Blogia
Una buena información es básica ¡¡Aquí te la damos!!

LEGISLACION

Resolución del encuadramiento de la carrera profesional licenciados y diplomados

Boletín Nº 250 del lunes 27 de octubre de 2008

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución de 7 de octubre de 2008, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), por la que se resuelve el encuadramiento en el grado correspondiente a la carrera profesional para el personal Licenciado y Diplomado Sanitario de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias en su fase de implantación y régimen transitorio.

Con fecha 28 de diciembre de 2006, fue aprobado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias el Sistema de Carrera Profesional para los Licenciados y Diplomados Sanitarios de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Dicho sistema se configura en consonancia con los principios establecidos en el marco legislativo delimitado por las Leyes 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

El apartado decimoséptimo de los mencionados Acuerdos, estableció un modelo de carrera a futuro si bien recogió una previsión específica con el fin de posibilitar hacer efectivo el derecho de carrera establecido en el Estatuto Marco, y en concreto para aquellos profesionales de una larga trayectoria en el sistema que han desarrollado en estos momentos gran parte de su carrera, estableciendo con carácter excepcional y por una sola vez, un “período transitorio de implantación” desarrollado a lo largo de dos ejercicios (2007-2008) en el cual se establecieron criterios flexibles de acceso extraordinario para el encuadramiento en el grado correspondiente.

De acuerdo con lo expuesto, por Resolución de la Dirección Gerencia, de 13 de febrero de 2007, se aprobó la convocatoria de solicitud de encuadramiento en el grado correspondiente del sistema de carrera profesional para el personal Licenciado y Diplomado Sanitario de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en su fase de implantación y régimen transitorio, procedimiento que fue resuelto por Resolución de 25 de febrero de 2008, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA 29/02/2008).

Como quiera que la ejecución y resolución del proceso de encuadramiento convocado, ha sido llevado a cabo y resuelto entre los meses de noviembre de 2007 y febrero de 2008, fue tomado en consideración el tiempo de servicios prestados a 27 de noviembre de 2007.

Por ello, y con el objeto de no menoscabar derechos de aquellos profesionales que vayan a cumplirlos a la fecha de efectos económicos de grado solicitado, una vez producida la efectividad del último de los grados (grado IV, 1 de julio de 2008), ha de procederse a la reevaluación sobre los méritos aportados, a los profesionales que se encuentren en la situación descrita, encuadrándoles en el grado que les corresponda.

Por cuanto antecede, y vista la propuesta que eleva con fecha 6 de octubre de 2008 el Comité Técnico de evaluación para la fase de implantación y régimen transitorio de la carrera profesional, constituido por Resolución de esta Dirección Gerencia de fecha 19 de noviembre de 2007, esta Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en uso de las funciones que tienen atribuidas en el artículo 15 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificada por Ley 18/1999, de 31 de diciembre, Ley 14/2001, de 28 de diciembre y Ley 5/2005, de 16 de diciembre, y del Decreto 256/2007, de 17 de octubre, de estructura orgánica básica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2006,

RESUELVE

Primero.—Resolver el encuadramiento en la fase de implantación y régimen transitorio del sistema de carrera profesional, encuadrando a los profesionales en los grados que se indican en los términos relacionados en el anexo I, de conformidad con la evaluación otorgada por el Comité Técnico de evaluación en función de los méritos aportados por los mismos.

Segundo.—El encuadramiento en el grado de carrera profesional expresado surtirá los efectos que se recogen en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de diciembre de 2006.

Tercero.—A las personas relacionadas en el anexo I, se les expedirá de forma individualizada una credencial del grado de carrera profesional que se les haya reconocido.

Cuarto.—Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias con el fin de alcanzar su máxima difusión, así como en los tablones de anuncios de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en relación con el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Oviedo, a 7 de octubre de 2008.—La Directora Gerente.—19.173.

Anexo I

LICENCIADOS SANITARIOS

DNI

L.

1. Apellido

2. Apellido

Nombre

Grado

10573701

A

ALBUERNE

ONDINA

INMACULADA

IV

11054739

L

ALONSO

ALVAREZ

AURINA

IV

9351652

J

ALVAREZ

MUÑIZ

ISABEL

IV

9380060

Q

ALVAREZ

NAVASCUES

CARMEN MARIA

III

10055083

N

ALVAREZ

ORDAS

ISIDORA

IV

11060040

F

ARGUELLES

FERNANDEZ

JOSE

IV

9739366

Q

ATIENZA

DELGADO

ROSA MARIA

III

11057344

W

BARRIALES

ALVAREZ

VICENTE

IV

10821042

W

BUSTA

VALLINA

MARIA ANTONIA

IV

10593107

C

CANGA

GONZALEZ

CARMEN

IV

9357953

N

CANTELI

VELASCO

CARLOS

III

10832749

W

CAÑADA

MARTINEZ

ALVARO ORLANDO

IV

10590155

N

CARCABA

FERNANDEZ

VICTORIANO MANUEL

IV

10565501

Z

CERVILLA

MARTINEZ

MARIA LUCIA

IV

10816395

R

CORRAL

VELASCO

JUAN ANTONIO

IV

9751167

H

DELGADO

ALVAREZ

ELIAS

III

11058281

L

ESTEBAN

GONZALEZ

EMILIO

IV

10590595

S

FERNANDEZ

ALVAREZ CASCOS

MARIA ISABEL

IV

10589386

W

FERNANDEZ

BARREDO

CARLOS

IV

10557770

B

FERNANDEZ

CASAS

MIGUEL ANGEL

IV

12715724

J

FERNANDEZ

CASTAÑON

MARIA LUZ

IV

12211395

M

FERNANDEZ

GONZALEZ

MARIA BELEN

IV

71620481

E

FERNANDEZ

IÑARREA

JOSE MANUEL

III

11058035

A

FERNANDEZ

LEON

ALBERTO

IV

10573506

S

FERNANDEZ

PEREZ

JUAN CARLOS

IV

12360823

W

FERNANDEZ

PEREZ

MAXIMINO

IV

10596814

R

FERNANDEZ

TERAN

AVELINO

IV

10578017

H

FERNANDEZ

VEGA

JOSE MANUEL

IV

9698135

R

FLOREZ

GUTIERREZ

JUAN JOSE

IV

11390321

P

GARCIA

FERNANDEZ

ANA MARIA

IV

10583736

X

GARCIA

FERNANDEZ

JUAN JESUS

III

10812525

W

GARCIA

GONZALEZ

GERARDO CESAR

IV

10809421

L

GARCIA

GONZALEZ

M.EMILSE

IV

11393664

Q

GONZALEZ

GARCIA

ANA ROSA

IV

9268911

A

GONZALEZ

MARTINEZ

MARIA TERESA

III

9352401

A

GRANDA

ALONSO

CARMEN MARIA

IV

10053405

J

GRANERO

TRANCON

JOSE ELECTO

IV

10822009

A

GUERRA

GARCIA

CELESTINO

IV

10815193

H

HEDRERA

PELAEZ

ANTONIO

IV

11383260

P

MARTINEZ

TORRES

MARIA DOLORES

IV

10822332

G

MEANA

MEANA

ANDRES

IV

11390020

Y

MENENDEZ

CARO

JOSE LUIS

IV

51353007

X

MOLA

CABALLERO DE RODAS

PABLO

III

10806887

S

MORI

GARCIA

ARTURO

IV

9718801

J

PEREZ

ARIAS

ANGEL

IV

10841533

T

PEREZ

CARBAJAL

ANA JULIA

III

11388489

Q

PEREZ

IGLESIAS

ROSA

IV

15851408

S

PIZARRO

LOPEZ

MARIA DEL MAR

IV

11056758

Z

PRADOS

CANO

DOLORES

IV

9364111

Y

RODRIGUEZ

SUAREZ

MARIA LUISA

III

13096287

H

SANZ

GALLEGO

PEDRO JESUS

IV

11391597

L

SOLIS

CAMINO

...

LO QUE HAY QUE SABER DE TODA RECLAMACION EN EL AMBITO ESTATUTARIO O FUNCIONARIAL …

LO QUE HAY QUE SABER DE TODA RECLAMACION EN EL AMBITO ESTATUTARIO O FUNCIONARIAL …

Desde que la vía laboral nos fue suprimida y todas las reclamaciones que hagamos tienen como procedimiento el “administrativo”, hemos padecido algunas disfunciones a la hora de efectuar reclamaciones relacionadas, fundamentalmente, por el tipo de reclamación, por los plazos que rigen las mismas y por los efectos de los “silencios administrativos” tan frecuentes en el SESPA.

Para paliar esto, nuestros compañeros de la Sección sindical del Hospital S. Agustín de Avilés, nos han elaborado un “cuadro resumen” que nos permite tener una buena guía de actuación que todos debemos tener presente.

Por ello, la hemos colocado como enlace permanente en la sección de la web de la Federación Regional dedicada al SESPA bajo el título “LO QUE HAY QUE SABER ANTE UNA RECLAMACION”.

Contamos con que así lo tengamos todos un poco más claro todo, ya que las reclamaciones, por desgracia, siguen siendo muy frecuentes en nuestra empresa …

Saludos.